miércoles, septiembre 20, 2023

¿Qué podemos hacer para el Progreso y Dignificación del Pueblo?

Por Sibarel 

 Este año debí investigar este interesante temas y anque mis conclusiones no son para nada novedosas al menos aprendí un montón y por eso lo comparto aquí con algunas pequeñas modificaciones.


1.-  Introducción

¿Qué se puede hacer respecto al “Progreso y Dignificación del Pueblo” en nuestro país? Para no reinventar la rueda decidí investigar las reglamentaciones y tratados internacionales que ha suscrito Chile, y cómo se han implementado las mejores soluciones, que es dónde entran fuertemente en conflicto las diversas posturas políticas de nuestra sociedad actual.

 

2.-  Desarrollo

La sociedad está en crisis, y eso parece que viene desde la época de los sumerios, dónde Gilgamesh abusaba de su pueblo, pasando por los egipcios, los griegos que criticaban a los jóvenes como unos perdidos y así en cada siglo hasta llegar a los tiempos actuales y los ninis y la generación de cristal.

Entonces lo primero que podemos observar es que, desde Aristóteles, somos muy buenos clasificando y categorizándolo todo, pero así también nos falta la Voluntad para solucionar los problemas, o al menos para llegar a algún acuerdo.

El primer acuerdo que parece necesario propiciar como masones es la necesidad de contar con una República Estado Democrático[1], y el segundo, que dicho Estado debe reconocer el valor de los Derechos Humanos. La discusión de si los DD.HH. aplican exclusivamente a los agentes del Estado, es algo que debiera estar obsoleto porque al ser Universales aplican para todos, pero entonces un primer problema que salta a la vista, es que tan universales lo son, el Papa no es su fan, y tampoco lo son los pueblos islámicos, porque los DD.HH. nacieron y se construyeron desde Occidente bajo el sesgo del pensamiento liberal[2] y por qué no decirlo, desde una mirada masculina del mundo que luego debió abrirse para incluir la mirada femenina.

Más allá de los límites y detalles finos de estos temas, a juicio de este autor, parecen ser el punto de apoyo para buscar resolver nuestros problemas y diferencias, con la ayuda y complemento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (alimentación, educación, trabajo, seguridad social, etc.), con lo cual se pueden cubrir todas las necesidades de un ser humano para su progreso y dignificación. Si hilamos fino veremos que hay grandes desacuerdos políticos al respecto, entre extremos como que el Estado debe proveer todo a los ciudadanos versus que sean temas que resuelva cada particular conforme a su libertad de emprendimiento.

En este acápite trataremos de no politizar el tema y más bien tratarlo desde un punto de vista ideal. Por ejemplo, sobre el valor de la Libertad no discutiremos si es para emancipar al hombre de toda opresión o si es sinónimo de libertad económica y derecho de propiedad, porque ello deriva en discusiones de ideología política fuera del alcance de este trabajo; sólo nos ha de interesar una praxis ético-política a favor de los estos derechos por y para la vida.[3]

Si damos un rápido vistazo a nuestra actual Constitución, tan sólo un botón, veremos que el artículo 19° contiene temas como el derecho a la vida, la integridad de las personas, la igualdad ante la ley, protección al ejercicio de los derechos, respeto y protección a las personas, la inviolabilidad del hogar, la libertad de conciencia, derecho a la libertad personal y la seguridad individual, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, libertad de enseñanza y establecimientos educacionales, libertad de opinión, derecho a reunión, derecho a presentar peticiones a la autoridad, derecho a asociarse sin permiso previo, libertad de trabajo y su protección, empleos públicos, derecho a la seguridad social, derecho a sindicarse, igual repartición de tributos, derecho a realizar actividades económicas, no discriminación, libertad para adquirir toda clase de bienes, derecho de propiedad, libertad de crear y difundir las artes, etc. ¿Parece bueno no?

Sin embargo, sabemos que el país entró en un proceso de redacción de una nueva Constitución con el claro objetivo de mejorar la actual, como por ejemplo, lo que podría ser la inclusión del derecho a la vivienda propia, pero es aquí, en estos detalles finos, dónde vemos que hay múltiples puntos de vista, de quienes lo consideran justo contra los que lo consideran injusto, y hasta la fecha las propuestas sobre temas tan delicados no han logrado los acuerdos necesarios entre quienes los proponen y quienes los aprobamos.

Así que evitaremos entrar en los detalles de este gran debate nacional, para mejor enforcarnos en los caminos filosóficos para fundamentar estos derechos, porque tienen que ver con las necesidades humanas y con la dignidad humana, sin ser suficientes por sí mismos, dejando fuera otras consideraciones metafísicas o religiosas.[4] Sin embargo al hablar de derechos también se deben tener en cuenta las obligaciones y los deberes, para que haya un justo equilibrio y se tenga un sentimiento de pertenencia social. La otra alternativa es apelar a una educación emocional, pero esto sí que es ambiguo y desafía la practicidad de cualquier acuerdo.

2.1      Importancia de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)

Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a derechos respecto a las necesidades básicas “que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas dentro de un concepto de dignidad humana”[5]. Los podemos enunciar de la siguiente forma: “alimentación, seguridad social, salud física y mental, vivienda, trabajo, sindicalización (‘negociación colectiva’[6]), ‘seguro de desempleo’[7], educación, medio ambiente sano y agua”[8], los que en su mayoría ya han sido abordados por nuestra actual Constitución con opiniones encontradas al respecto.

Debemos procurar que el Capital y el Trabajo armonicen y se complementen, para así conseguir el progreso de las naciones. Se trata entonces de lograr un equilibrio social mediante la equidad, la justicia y el respeto mutuo de todos los actores de la sociedad. Así también debemos esforzarnos para que haya justicia para todos, sin importar su grupo social ni nacionalidad. Por lo tanto, si hay una oportunidad de mejorar nuestra Constitución debemos hacerlo, y si no se logran los acuerdos necesarios en estos sentidos, entonces es y será importante mejorar nuestra legislación asumiendo el rayado de cancha actual. Pero sin duda que no todo se resuelve con la Constitución y las Leyes, como veremos más adelante.

Sabemos que, por no cuidar y exigir estos derechos básicos en el mundo, ya en el año 2009 había 800 millones de personas con mal nutrición crónica, más de 100 millones de niños que no tienen acceso a la educación primaria, muchos hogares sin una vivienda adecuada y graves desequilibrios medioambientales que ponen en riesgo no sólo la subsistencia humana sino la de todos los seres vivos de este planeta.

De acuerdo a un artículo publicado en el Emol el 17 de octubre del 2022, la pobreza en Chile era de un 10,5%[9] (fuente el Banco Mundial); el índice GINI[10] era de un 47,1%, y ambos valores serían los mismos para el 2023. Por otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) nos dice que “América Latina es el continente con mayor desigualdad del mundo[11].

Es evidente entonces que para resolver estos problemas se requiere del esfuerzo coordinado del trabajo del gobierno local a través de sus políticas públicas y los diferentes sectores de la sociedad, particularmente de la industria y el sector financiero, para garantizar el cumplimiento de estos derechos básicos.

Los DESC no son una propuesta arbitraria, surgen directamente de “tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”[12]. Pero son estériles si el pacto social local no se hace cargo de ellos de forma correcta, lo que sin duda es la gran materia de discusión en estos momentos.

Es posible observar tipos o niveles de obligaciones para el Estado respecto a los DESC:

·         Obligación de respetar cada uno de los derechos.

·         Obligación de proteger.

·         Obligación de realización de los derechos humanos.

Esta última obligación no necesariamente implica que el Estado se debe hacer cargo de todas las inversiones, pero sí de aquellas dónde los particulares no sean capaces de realizarlas. Esto significa entonces que hay actores no estatales que tiene obligaciones con los DESC, que “son todos aquellos agentes privados que encontramos en la sociedad, y cuyo accionar tiene un peso relevante en esta, ya sea porque alcanzaron un alto nivel de influencia en el ámbito nacional dado su peso económico o militar, o porque su poder ha llegado incluso a desbordar las fronteras nacionales”[13]. Luego vemos una segunda derivada que implica obligaciones para las instituciones internacionales como “las empresas multinacionales, las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización Mundial del Comercio (OMC), y el Grupo de los Siete, deben responsabilizarse de no incurrir en violaciones de los DESC”[14].

En definitiva, para que todo esto se pueda practicar se requieren leyes que permitan a los Tribunales resolver estas materias.

2.2      Evolución de los derechos humanos y pactos internacionales

2.2.1    Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado

El primer texto en el que se reconocen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue en la Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, del 4 de enero de 1918[15],  en plena época de desarrollo de la Revolución Rusa… en oposición a lo que hasta entonces se entendía por Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Revolución francesa (1789) y en la Declaración de la independencia de Estados Unidos (4 de julio de 1776)”[16]. Esto significó pasar de una concepción individualista de los Derechos Humanos, civiles y políticos a una visión más amplia que sería la base de los futuros Derechos Económicos, Sociales y Culturales a partir del reconocimiento al “derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a la jubilación, a la educación y al sufragio universal”[17].

2.2.2    Tratado de Paz de Versalles

En materia internacional, el Tratado de Paz de Versalles (28/06/1919), que puso fin a la Primera Guerra Mundial, creó la Sociedad de Naciones (SDN) y la Organización Internacional del Trabajo (OTI), también contribuyó a internacionalizar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.2.3    Carta de Naciones Unidas

Luego, el 26 de junio de 1945 las Naciones Unidas (ONU) publica una carta dónde se internacionaliza los Derechos Humanos, con motivo del fin de la Segunda Guerra Mundial. Luego el 10 de diciembre de 1948, la ONU, proclama la Declaración Universal de los DD.HH. que ya incluye a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dónde el artículo 28[18] es clave para este fin.

2.2.4    División de los Derechos

El efecto de la Guerra Fría se hizo patente en 1966, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos se dividió en dos tratados, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta división tuvo como consecuencia una gran diferencia en el control y tutela de estos derechos, que se plasmó en la formación del Comité de los Derechos Humanos, con la capacidad de recibir quejas por las violaciones de estos derechos y la capacidad de su reclamo frente a los tribunales de justicia. Y desde entonces hasta el año 2000, no existió algo equivalente para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.2.5    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[19]

El 23 de marzo de 1976, considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.

2.2.6    Declaración del Milenio

La Asamblea General de las Naciones Unidas, realizó en Nueva York la Declaración del Milenio, donde se acordó “el compromiso político formal… de adoptar medidas para que en un plazo máximo, hasta el año 2015, se pueda reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre, de gente que sufre extrema pobreza y marginación social; se pueda reducir drásticamente la mortandad infantil y materno-infantil, para que todos los seres humanos podamos tener acceso universal a un derecho de contenido básico, el de salud, y el derecho a la educación”.[20] El 2005, estos objetivos del Milenio, fueron corroborados y confirmados por la Segunda Cumbre Mundial de Jefes de Estado.

2.2.7    Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El 3 de enero de 1973 se firma el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por más de 155 Estados, entre ellos se cuentan también la mayoría de los latinoamericanos. Cuyo artículo 1° dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural”[21]. Pero el punto débil de este pacto se encuentra en el párrafo 1º del artículo 2: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”[22].

2.3      Principales acuerdos internacionales sobre los DESC

A continuación, se listan todos los acuerdos firmados por Chile:

2.3.1    Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Celebrada el 21 de diciembre de 1965, considera que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos se busca promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana.

2.3.2    Pacto de San José

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 11 de febrero de1978, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho, en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros).

2.3.3    Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Celebrada el 18 de diciembre de 1979, considera que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,  preocupados al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,  preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,  teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto;  reconoce que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

2.3.4    Convención sobre los Derechos del Niño

Realizada el 20 de noviembre de 1989, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

2.3.5    Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Celebrada el 18 de diciembre de 1990, tiene en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio relativo a los trabajadores migrantes, el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, recordando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos de las Naciones Unidas; tiene presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular, y por tanto se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales, considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores; convencidos de la necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una convención amplia que tenga aplicación universal.

2.3.6    Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Considera que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales,  recordando también la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992,  Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad,  teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación,  afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.

2.3.7    Convenio de Viena

Celebrado el 25 de junio de 1993, por 175 estados con motivo de la Segunda Gran Conferencia de Derechos Humanos, aprobaron por consenso una declaración y programa de acción, que sostiene que: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”[23]. Así el derecho a la vida, la alimentación o al trabajo tienen todos la misma importancia y son interdependientes, terminando así con la separación artificial entre DD.HH. y los DESC.

2.3.8    Otros Tratados Internaciones Firmados Por Chile

Otros tratados Internacionales que también ha firmado Chile:

1.    Acuerdo de Escazú (13/06/2022): Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.        

2.    Convenio de Minamata (27/08/2018): sobre el Mercurio.

3.    Acuerdo de París (10/02/2017): Convención Marco sobre el Cambio Climático.

4.    Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos (14/01/2016): Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

5.    Convenio de Estocolmo (20/01/2005): sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

6.    Convenio de Rotterdam (20/01/2005): Para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

7.    Protocolo de Kyoto (26/08/2002): De la Convención Marco sobre el Cambio Climático.

8.    CMNUCC (22/12/1994): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

9.    CDB (09/09/1994): Convenio sobre la Diversidad Biológica.

10. Convenio de Basilea (11/08/1992): sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su Eliminación.

11. Protocolo de Montreal (26/03/1990): Relativo a Las Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono.

12. Convenio de Viena (06/03/1990): para la Protección de la Capa de Ozono.

13. CMS (01/11/1983): sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

14. CITES (14/02/1975): Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

15. Agenda 2030 de la ONU[24] (25/09/2015): Acuerdo para erradicar la pobreza extrema, reducir la desigualdad en todas sus dimensiones, lograr un crecimiento económico inclusivo con trabajo y mitigar el cambio climático.

Entonces, los problemas que tenemos respecto al “Progreso y Dignificación del Pueblo” no tienen que ver con la falta de acuerdos o compromisos sobre los DD.HH. y DESC, más bien estamos frente a un problema de implementación a través de las leyes, su ejecución por parte del Estado y los privados, y su respectivo monitoreo y “control”.

Sin embargo, la realidad es mucho más compleja, porque temas como la Agenda 2030 no representan el sentir ni la voluntad de todos, pues los títulos de los temas pueden ser muy positivos, mientras que cada grupo político-social ve formas de implementación muy disímiles y a veces contradictorias, por lo que el alcance de este acápite no da pie para desarrollar este análisis, y continuaremos adelante como si todas estas ideas fueran posibles de desarrollar de la mejor manera posible para sociedad.

2.4      Formas de Implementación y Control de los DESC

Lamentablemente, las definiciones de los DESC plantean grandes desafíos como definir qué es una vivienda o alimentación adecuada. Entonces, en términos jurídicos se debe llegar a definir el núcleo esencial de estos derechos, entendiendo que es el ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege.[25] Lo que puede redundar en un trabajo legislativo muy extenso y de permanente mejoramiento.

Para los derechos de carácter prestacional como el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social, etc, se identifican cuatro características básicas que debe asegurar el Estado, conocidas como las 4-A[26]:

1.            Asequibilidad (o disponibilidad): comprende que el Estado debe garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realización de los derechos.

2.            Accesibilidad (no discriminación, accesibilidad material y accesibilidad económica): comprende a la garantía de acceso a los derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación. Hay tres tipos de accesibilidad que deben garantizarse: la primera, trata sobre el acceso a los derechos sin discriminación de algún tipo (raza, condición de clase, condición sexual); la segunda, tiene que ver con la accesibilidad en términos materiales, es decir, que exista infraestructura necesaria y adecuada para que las personas puedan acceder a sus derechos; y la tercera, alude al acceso económico, y plantea que no pueden existir limitaciones para la satisfacción de los derechos con base en la disponibilidad o no de recursos económicos por parte de las personas.

3.            Aceptabilidad (calidad): tiene que ver con que las medidas o los contenidos adoptados para garantizar un derecho sean acordes con las creencias y costumbres de las personas y no atenten contra estas.

4.            Adaptabilidad (permanencia): en este aspecto se debe procurar que la prestación de un derecho siempre respete, y busque satisfacer, los intereses de su titular.

Estas 4-A se pueden desglosar en Obligaciones para las Instituciones involucradas y para caga obligación se pueden generar indicadores que informan de su cumplimiento. En cuanto a las obligaciones del Estado, estas se pueden dividir en general en tres categorías[27]:

a)           Obligación de respetar: el Estado debe evitar adoptar medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho.

b)           Obligación de proteger: el Estado debe velar por que la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad de dicho derecho no sean vulneradas por terceros.

c)            Obligación de cumplimiento: en este nivel el Estado debe facilitar las oportunidades a fin de que, con medidas positivas, las personas puedan acceder a dicho derecho, o proveer directamente el servicio para satisfacer las necesidades de las mismas.

Para lograr que estos derechos sean exigibles existen dos formas, la primera es la justiciabilidad que acude a mecanismos formales y judiciales ante tribunales y la segunda es la exigibilidad política que “se refiere a las acciones que realizan los actores sociales para cambiar una situación que los afecte, es decir, el incumplimiento de sus derechos. Puede darse a través de la incidencia en políticas públicas y programas gubernamentales, o de estrategias de presión social como mecanismos extralegales que se expresan en accione s que tienen que ver con la producción social de sentidos, la cultura, la generación de opinión pública, y que pueden desarrollarse a través de paros, movilizaciones, capacitación,”[28].

 

3.-  Conclusiones

La dignificación del pueblo a través del progreso implica el avance y crecimiento de la sociedad, mejorando la calidad de vida de las personas en aspectos materiales, culturales, éticos y morales. Sin embargo, esta dignificación se ve obstaculizada por las formas de gobierno, la decadencia de principios y valores, la falta de desarrollo sustentable y las brechas sociales.

El poder político a menudo se corrompe y no se utiliza para mejorar las condiciones de vida de la población. El materialismo, el fanatismo y el individualismo también representan obstáculos para alcanzar la dignificación del pueblo.

Aunque existen declaraciones y acuerdos internacionales sobre los derechos humanos y el progreso social, en muchos casos no se cumplen debido a la falta de seguimiento y respeto por parte de los gobernantes.

Así llegamos a la conveniencia de implementar los DESC, pero todo lo expuesto hasta aquí requiere entonces del uso de indicadores que den cuenta de su cumplimiento con accesibilidad para todos los ciudadanos, y mecanismos de supervisión y control para actuar y corregir cuando estos indicadores estén por debajo de límites previamente establecidos.

Se deben desarrollar mecanismos necesarios para promover y mantener así el progreso y la dignificación, que son precisamente los puntos más complejos para llegar a acuerdo políticos, pero que de una u otra forma debemos resolver:

1.    Aumentar u optimizar el presupuesto para la educación, para mejorar la calidad de sus programas educativos y hacerlos más accesibles a la población.

2.    Promover la igualdad de oportunidades y la equidad mediante el fortalecimiento de programas y políticas públicas.

3.    Garantizar la seguridad de los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de la población.

4.    Establecer una economía sostenible que promueva el crecimiento económico y la creación de empleos.

5.    Promover la participación cívica y el aumento de la conciencia sobre los problemas sociales.

A estos mecanismos se ha de referir nuestro esfuerzo en un Chile donde la pobreza aún es superior al 10%, por lo que a la luz de nuestra consciencia esto significa que la misión no está cumplida.

|œ

 

 


 

Bibliografía

1)    González Mongui, Pablo Elías (2009). “DERECHOS económicos, sociales y culturales” (DESC.pdf). Obtenido de www.corteidh.or.cr/tablas/26759.pdf

2)    Munita C., Ignacia (2022). “Pobreza en Chile llegaría a 10,5% en 2022: ¿Cómo ha evolucionado el indicador en los últimos años?” Obtenido de: https://www.emol.com/noticias/Economia/2022/10/17/1075770/pobreza-chile.html

3)    Naciones Unidas. “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Obtenido de   https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

4)    Zúñiga Tapia, Francisco (2023). “Qué es la Agenda 2030 de la ONU y cuál es su objetivo mundial”. Obtenido de: https://www.biobiochile.cl/noticias/internacional/mundo/2023/06/12/que-es-la-agenda-2030-de-la-onu-y-cual-es-su-objetivo-mundial.shtml



[1] Carlos Augusto Lozano, DESC.pdf: Teoría dogmática de los derechos humanos.

[2] María del Pilar Suárez Sebastián ,DESC.pdf: Aspectos fundamentales de los DESC.

[3] Ricardo Sánchez Ángel, DESC.pdf: Claves sobre la emancipación de los derechos humanos.

[4] Rodolfo Arango Rivadeneira, DESC.pdf: La perspectiva de las necesidades basadas en derechos.

[5] Nicolás Enrique Zuleta Hincapié, DESC.pdf: Presentación.

[6] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[7] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[8] Nicolás Enrique Zuleta Hincapié, DESC.pdf: Presentación.

[9] Munita C. (2022). “Pobreza en Chile llegaría a 10,5% en 2022: ¿Cómo ha evolucionado el indicador en los últimos años?”

[10] El índice de Gini o coeficiente de Gini es una medida económica que sirve para calcular la desigualdad de ingresos que existe entre los ciudadanos de un territorio, normalmente de un país.

[11] Nicolás Enrique Zuleta Hincapié, DESC.pdf: Presentación.

[12] Nicolás Enrique Zuleta Hincapié, DESC.pdf: Presentación.

[13] María del Pilar Suárez Sebastián, DESC.pdf: Aspectos fundamentales de los DESC.

[14] María del Pilar Suárez Sebastián, DESC.pdf: Aspectos fundamentales de los DESC.

[15] Año en que terminó la primera Guerra Mundial.

[16] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[17] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[18] Art. 28: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

[19] Naciones Unidas. “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

[20] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[21] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[22] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[23] Carlos Villán Durán, DESC.pdf: Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales.

[24] Zúñiga Tapia (2023). “Qué es la Agenda 2030 de la ONU y cuál es su objetivo mundial”.

[25] María del Pilar Suárez Sebastián, DESC.pdf: Aspectos fundamentales de los DESC.

[26] María del Pilar Suárez Sebastián, DESC.pdf: Aspectos fundamentales de los DESC.

[27] María del Pilar Suárez Sebastián, DESC.pdf: Aspectos fundamentales de los DESC.

[28] María del Pilar Suárez Sebastián, DESC.pdf: Aspectos fundamentales de los DESC.