Por Sibarel
Este año debí investigar este interesante temas y anque mis conclusiones no son para nada novedosas al menos aprendí un montón y por eso lo comparto aquí con algunas pequeñas modificaciones.
1.- Introducción
¿Qué se puede hacer respecto al “Progreso y
Dignificación del Pueblo” en nuestro país? Para no reinventar la rueda decidí
investigar las reglamentaciones y tratados internacionales que ha suscrito
Chile, y cómo se han implementado las mejores soluciones, que es dónde entran
fuertemente en conflicto las diversas posturas políticas de nuestra sociedad
actual.
2.- Desarrollo
La sociedad
está en crisis, y eso parece que viene desde la época de los sumerios, dónde
Gilgamesh abusaba de su pueblo, pasando por los egipcios, los griegos que
criticaban a los jóvenes como unos perdidos y así en cada siglo hasta llegar a
los tiempos actuales y los ninis y la generación de cristal.
Entonces lo primero que podemos observar es
que, desde Aristóteles, somos muy buenos clasificando y categorizándolo todo,
pero así también nos falta la Voluntad para solucionar los problemas, o al
menos para llegar a algún acuerdo.
El primer acuerdo que parece necesario
propiciar como masones es la necesidad de contar con una República Estado
Democrático, y el
segundo, que dicho Estado debe reconocer el valor de los Derechos Humanos. La
discusión de si los DD.HH. aplican exclusivamente a los agentes del Estado, es
algo que debiera estar obsoleto porque al ser Universales aplican para todos,
pero entonces un primer problema que salta a la vista, es que tan universales
lo son, el Papa no es su fan, y tampoco lo son los pueblos islámicos, porque
los DD.HH. nacieron y se construyeron desde Occidente bajo el sesgo del
pensamiento liberal y por
qué no decirlo, desde una mirada masculina del mundo que luego debió abrirse
para incluir la mirada femenina.
Más allá de los límites y detalles finos de
estos temas, a juicio de este autor, parecen ser el punto de apoyo para buscar
resolver nuestros problemas y diferencias, con la ayuda y complemento de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (alimentación, educación, trabajo,
seguridad social, etc.), con lo cual se pueden cubrir todas las necesidades de
un ser humano para su progreso y dignificación. Si hilamos fino veremos que hay
grandes desacuerdos políticos al respecto, entre extremos como que el Estado
debe proveer todo a los ciudadanos versus que sean temas que resuelva cada
particular conforme a su libertad de emprendimiento.
En este acápite trataremos de no politizar el
tema y más bien tratarlo desde un punto de vista ideal. Por ejemplo, sobre el
valor de la Libertad no discutiremos si es para emancipar al hombre de toda
opresión o si es sinónimo de libertad económica y derecho de propiedad, porque
ello deriva en discusiones de ideología política fuera del alcance de este
trabajo; sólo nos ha de interesar una praxis ético-política a favor de los
estos derechos por y para la vida.
Si damos un rápido vistazo a nuestra actual
Constitución, tan sólo un botón, veremos que el artículo 19° contiene temas
como el derecho a la vida, la integridad de las personas, la igualdad ante la
ley, protección al ejercicio de los derechos, respeto y protección a las
personas, la inviolabilidad del hogar, la libertad de conciencia, derecho a la
libertad personal y la seguridad individual, derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, derecho a la protección de la salud, derecho a
la educación, libertad de enseñanza y establecimientos educacionales, libertad
de opinión, derecho a reunión, derecho a presentar peticiones a la autoridad,
derecho a asociarse sin permiso previo, libertad de trabajo y su protección,
empleos públicos, derecho a la seguridad social, derecho a sindicarse, igual
repartición de tributos, derecho a realizar actividades económicas, no
discriminación, libertad para adquirir toda clase de bienes, derecho de
propiedad, libertad de crear y difundir las artes, etc. ¿Parece bueno no?
Sin embargo, sabemos que el país entró en un
proceso de redacción de una nueva Constitución con el claro objetivo de mejorar
la actual, como por ejemplo, lo que podría ser la inclusión del derecho a la
vivienda propia, pero es aquí, en estos detalles finos, dónde vemos que hay
múltiples puntos de vista, de quienes lo consideran justo contra los que lo
consideran injusto, y hasta la fecha las propuestas sobre temas tan delicados
no han logrado los acuerdos necesarios entre quienes los proponen y quienes los
aprobamos.
Así que evitaremos entrar en los detalles de
este gran debate nacional, para mejor enforcarnos en los caminos filosóficos
para fundamentar estos derechos, porque tienen que ver con las necesidades
humanas y con la dignidad humana, sin ser suficientes por sí mismos, dejando
fuera otras consideraciones metafísicas o religiosas.
Sin embargo al hablar de derechos también se deben tener en cuenta las
obligaciones y los deberes, para que haya un justo equilibrio y se tenga un
sentimiento de pertenencia social. La otra alternativa es apelar a una
educación emocional, pero esto sí que es ambiguo y desafía la practicidad de
cualquier acuerdo.
Los derechos económicos, sociales y
culturales se refieren a derechos respecto a las necesidades básicas “que
posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas dentro de un concepto
de dignidad humana”.
Los podemos enunciar de la siguiente forma: “alimentación, seguridad
social, salud física y mental, vivienda, trabajo, sindicalización (‘negociación
colectiva’),
‘seguro de desempleo’,
educación, medio ambiente sano y agua”,
los que en su mayoría ya han sido abordados por nuestra actual Constitución con
opiniones encontradas al respecto.
Debemos procurar que el Capital y el Trabajo
armonicen y se complementen, para así conseguir el progreso de las naciones. Se
trata entonces de lograr un equilibrio social mediante la equidad, la justicia
y el respeto mutuo de todos los actores de la sociedad. Así también debemos
esforzarnos para que haya justicia para todos, sin importar su grupo social ni
nacionalidad. Por lo tanto, si hay una oportunidad de mejorar nuestra
Constitución debemos hacerlo, y si no se logran los acuerdos necesarios en
estos sentidos, entonces es y será importante mejorar nuestra legislación
asumiendo el rayado de cancha actual. Pero sin duda que no todo se resuelve con
la Constitución y las Leyes, como veremos más adelante.
Sabemos que, por no cuidar y exigir estos
derechos básicos en el mundo, ya en el año 2009 había 800 millones de personas
con mal nutrición crónica, más de 100 millones de niños que no tienen acceso a
la educación primaria, muchos hogares sin una vivienda adecuada y graves
desequilibrios medioambientales que ponen en riesgo no sólo la subsistencia
humana sino la de todos los seres vivos de este planeta.
De acuerdo a un artículo publicado en el Emol
el 17 de octubre del 2022, la pobreza en Chile era de un 10,5%
(fuente el Banco Mundial); el índice GINI
era de un 47,1%, y ambos valores serían los mismos para el 2023. Por otra
parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) nos dice
que “América Latina es el continente con mayor desigualdad del mundo”.
Es evidente entonces que para resolver estos
problemas se requiere del esfuerzo coordinado del trabajo del gobierno local a
través de sus políticas públicas y los diferentes sectores de la sociedad,
particularmente de la industria y el sector financiero, para garantizar el
cumplimiento de estos derechos básicos.
Los DESC no son una propuesta arbitraria,
surgen directamente de “tratados internacionales de derechos humanos, como el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
(1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”.
Pero son estériles si el pacto social local no se hace cargo de ellos de forma
correcta, lo que sin duda es la gran materia de discusión en estos momentos.
Es posible observar tipos o niveles de
obligaciones para el Estado respecto a los DESC:
·
Obligación de respetar cada uno de
los derechos.
·
Obligación de proteger.
·
Obligación de realización de los
derechos humanos.
Esta última obligación no necesariamente
implica que el Estado se debe hacer cargo de todas las inversiones, pero sí de
aquellas dónde los particulares no sean capaces de realizarlas. Esto significa
entonces que hay actores no estatales que tiene obligaciones con los DESC, que “son
todos aquellos agentes privados que encontramos en la sociedad, y cuyo accionar
tiene un peso relevante en esta, ya sea porque alcanzaron un alto nivel de
influencia en el ámbito nacional dado su peso económico o militar, o porque su
poder ha llegado incluso a desbordar las fronteras nacionales”.
Luego vemos una segunda derivada que implica obligaciones para las
instituciones internacionales como “las empresas multinacionales, las
instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización
Mundial del Comercio (OMC), y el Grupo de los Siete, deben responsabilizarse de
no incurrir en violaciones de los DESC”.
En definitiva, para que todo esto se pueda
practicar se requieren leyes que permitan a los Tribunales
resolver estas materias.
El primer texto en el que se reconocen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue en
la “Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y
explotado”, del 4 de enero de 1918, en plena época de desarrollo de la Revolución
Rusa… en oposición a lo que hasta entonces se entendía por Derechos Humanos en
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Revolución
francesa (1789) y en la Declaración de la independencia de Estados Unidos (4 de
julio de 1776)”[16]. Esto
significó pasar de una concepción individualista de los Derechos Humanos,
civiles y políticos a una visión más amplia que sería la base de los futuros Derechos Económicos, Sociales y Culturales a
partir del reconocimiento al “derecho al trabajo, a un salario digno, al
descanso, a la jubilación, a la educación y al sufragio universal”[17].
En materia internacional, el Tratado de Paz de Versalles
(28/06/1919), que puso fin a la Primera Guerra Mundial, creó la Sociedad de
Naciones (SDN) y la Organización Internacional del Trabajo (OTI), también
contribuyó a internacionalizar los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Luego, el 26 de junio de 1945 las Naciones Unidas (ONU) publica una carta
dónde se internacionaliza los Derechos Humanos, con motivo del fin de la
Segunda Guerra Mundial. Luego el 10 de diciembre de 1948, la ONU, proclama la
Declaración Universal de los DD.HH. que ya incluye a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dónde
el artículo 28[18] es clave
para este fin.
El efecto de la Guerra Fría se hizo patente en
1966, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos se dividió en dos
tratados, el Pacto de los Derechos
Civiles y Políticos, y el Pacto de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta división tuvo como
consecuencia una gran diferencia en el control y tutela de estos derechos, que
se plasmó en la formación del Comité de los Derechos Humanos, con la capacidad
de recibir quejas por las violaciones de estos derechos y la capacidad de su
reclamo frente a los tribunales de justicia. Y desde entonces hasta el año
2000, no existió algo equivalente para los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
El 23 de marzo de 1976, considerando que,
conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables, reconociendo que, no puede realizarse el ideal
del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y
liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como
de sus derechos económicos, sociales y culturales. Comprendiendo que el
individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a
que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la
observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
La Asamblea General de las Naciones Unidas,
realizó en Nueva York la Declaración del
Milenio, donde se acordó “el compromiso político formal… de adoptar medidas
para que en un plazo máximo, hasta el año 2015, se pueda reducir a la mitad el
número de personas que padecen hambre, de gente que sufre extrema pobreza y
marginación social; se pueda reducir drásticamente la mortandad infantil y
materno-infantil, para que todos los seres humanos podamos tener acceso
universal a un derecho de contenido básico, el de salud, y el derecho a la
educación”.[20] El 2005,
estos objetivos del Milenio, fueron corroborados y confirmados por la Segunda
Cumbre Mundial de Jefes de Estado.
El 3 de enero de 1973 se firma el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC) por más
de 155 Estados, entre ellos se cuentan también la mayoría de los
latinoamericanos. Cuyo artículo 1° dice: “Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo
económico, social y cultural”[21].
Pero el punto débil de este pacto se encuentra en el párrafo 1º del artículo 2:
“Cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los
derechos aquí reconocidos”[22].
A continuación, se listan todos los acuerdos
firmados por Chile:
Celebrada el 21 de diciembre de 1965, considera
que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la
dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos se busca promover y
estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión; afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en
todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y
manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la
persona humana.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 11
de febrero de1978, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un
estado de derecho, en el cual se rigen las instituciones democráticas, la
garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de
condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud,
libertad de organización, de participación política, entre otros).
Celebrada el 18 de diciembre de 1979, considera
que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres, preocupados
al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen
siendo objeto de importantes discriminaciones,
preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene
un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y
las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras
necesidades, teniendo presentes el gran
aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad,
hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y
la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de
los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe
ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la
responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto; reconoce que para lograr la plena igualdad
entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto
del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.
Realizada el 20 de noviembre de 1989, reconoce
que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de
pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente
sus opiniones. Además, la Convención es también un modelo para la salud, la
supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.
Celebrada el 18 de diciembre de 1990, tiene en
cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Convenio relativo a los trabajadores migrantes, el
Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la
igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, el Convenio
relativo al trabajo forzoso u obligatorio y el Convenio relativo a la abolición
del trabajo forzoso, recordando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reconociendo la importancia del
trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares
en distintos órganos de las Naciones Unidas; tiene presente que los problemas
humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración
irregular, y por tanto se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin
de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los
trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos
humanos fundamentales, considerando que los trabajadores no documentados o que
se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de
trabajo menos favorables que las de otros trabajadores; convencidos de la
necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo
normas fundamentales en una convención amplia que tenga aplicación universal.
Considera que la Carta de las Naciones Unidas
impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo
de los derechos humanos y libertades fundamentales, recordando también la Declaración sobre la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18
de diciembre de 1992, Conscientes de la
extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en
determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen
de lesa humanidad, teniendo presentes el
derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el
derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, afirmando el derecho a conocer la verdad
sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona
desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones a este fin.
Celebrado el 25 de junio de 1993, por 175
estados con motivo de la Segunda Gran Conferencia de Derechos Humanos,
aprobaron por consenso una declaración y programa de acción, que sostiene que: “Todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están
relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos de forma global y de manera justa y equitativa en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso”.
Así el derecho a la vida, la alimentación o al trabajo tienen todos la misma
importancia y son interdependientes, terminando así con la separación
artificial entre DD.HH. y los DESC.
Otros tratados Internacionales que también ha
firmado Chile:
1.
Acuerdo de Escazú (13/06/2022): Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe.
2.
Convenio de Minamata (27/08/2018): sobre el Mercurio.
3.
Acuerdo de París (10/02/2017): Convención Marco sobre el Cambio Climático.
4.
Tratado sobre los Recursos
Fitogenéticos (14/01/2016): Tratado Internacional
sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
5.
Convenio de Estocolmo (20/01/2005): sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
6.
Convenio de Rotterdam (20/01/2005): Para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional.
7.
Protocolo de Kyoto (26/08/2002): De la Convención Marco sobre el Cambio Climático.
8.
CMNUCC
(22/12/1994): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
9.
CDB
(09/09/1994): Convenio sobre la Diversidad Biológica.
10. Convenio de Basilea (11/08/1992): sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su
Eliminación.
11. Protocolo de Montreal (26/03/1990): Relativo a
Las Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono.
12. Convenio de Viena (06/03/1990): para la
Protección de la Capa de Ozono.
13. CMS (01/11/1983): sobre la conservación de las
Especies Migratorias de Animales Silvestres.
14. CITES (14/02/1975): Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
15.
Agenda 2030 de la ONU (25/09/2015): Acuerdo para erradicar la pobreza extrema, reducir la
desigualdad en todas sus dimensiones, lograr un crecimiento económico inclusivo
con trabajo y mitigar el cambio climático.
Entonces, los problemas que tenemos respecto
al “Progreso y Dignificación del Pueblo” no tienen que ver con la falta de
acuerdos o compromisos sobre los DD.HH. y DESC, más bien estamos frente a un
problema de implementación a través de las leyes, su ejecución por parte del
Estado y los privados, y su respectivo monitoreo y “control”.
Sin embargo, la realidad es mucho más
compleja, porque temas como la Agenda 2030 no representan el sentir ni la
voluntad de todos, pues los títulos de los temas pueden ser muy positivos,
mientras que cada grupo político-social ve formas de implementación muy
disímiles y a veces contradictorias, por lo que el alcance de este acápite no
da pie para desarrollar este análisis, y continuaremos adelante como si todas
estas ideas fueran posibles de desarrollar de la mejor manera posible para
sociedad.
Lamentablemente, las definiciones de los DESC
plantean grandes desafíos como definir qué es una vivienda o alimentación
adecuada. Entonces, en términos jurídicos se debe llegar a definir el núcleo
esencial de estos derechos, entendiendo que es el ámbito necesario e
irreductible de conducta que el derecho protege.
Lo que puede redundar en un trabajo legislativo muy extenso y de
permanente mejoramiento.
Para los derechos de carácter prestacional
como el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social, etc, se
identifican cuatro características básicas que debe asegurar el Estado,
conocidas como las 4-A:
1.
Asequibilidad (o
disponibilidad): comprende que el Estado debe
garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realización de
los derechos.
2.
Accesibilidad (no
discriminación, accesibilidad material y accesibilidad económica): comprende a la garantía de acceso a los derechos en igualdad de
condiciones y sin discriminación. Hay tres tipos de accesibilidad que deben
garantizarse: la primera, trata sobre el acceso a los derechos sin
discriminación de algún tipo (raza, condición de clase, condición sexual); la
segunda, tiene que ver con la accesibilidad en términos materiales, es decir,
que exista infraestructura necesaria y adecuada para que las personas puedan acceder
a sus derechos; y la tercera, alude al acceso económico, y plantea que no
pueden existir limitaciones para la satisfacción de los derechos con base en la
disponibilidad o no de recursos económicos por parte de las personas.
3.
Aceptabilidad (calidad): tiene que ver con que las medidas o los contenidos adoptados para
garantizar un derecho sean acordes con las creencias y costumbres de las
personas y no atenten contra estas.
4.
Adaptabilidad (permanencia): en este aspecto se debe procurar que la prestación de un derecho
siempre respete, y busque satisfacer, los intereses de su titular.
Estas 4-A se pueden desglosar en Obligaciones
para las Instituciones involucradas y para caga obligación se pueden generar
indicadores que informan de su cumplimiento. En cuanto a las obligaciones
del Estado, estas se pueden dividir en general en tres categorías:
a)
Obligación de respetar: el Estado debe evitar adoptar medidas que obstaculicen o impidan el
disfrute del derecho.
b)
Obligación de proteger: el Estado debe velar por que la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad
y aceptabilidad de dicho derecho no sean vulneradas por terceros.
c)
Obligación de cumplimiento: en este nivel el Estado debe facilitar las oportunidades a fin de
que, con medidas positivas, las personas puedan acceder a dicho derecho, o
proveer directamente el servicio para satisfacer las necesidades de las mismas.
Para lograr que estos derechos sean exigibles
existen dos formas, la primera es la justiciabilidad que acude a
mecanismos formales y judiciales ante tribunales y la segunda es la exigibilidad
política que “se refiere a las acciones que realizan los actores
sociales para cambiar una situación que los afecte, es decir, el incumplimiento
de sus derechos. Puede darse a través de la incidencia en políticas públicas
y programas gubernamentales, o de estrategias de presión social como
mecanismos extralegales que se expresan en accione s que tienen que ver con la
producción social de sentidos, la cultura, la generación de opinión pública, y
que pueden desarrollarse a través de paros, movilizaciones, capacitación,”.
La dignificación del pueblo a través del
progreso implica el avance y crecimiento de la sociedad, mejorando la calidad
de vida de las personas en aspectos materiales, culturales, éticos y morales.
Sin embargo, esta dignificación se ve obstaculizada por las formas de gobierno,
la decadencia de principios y valores, la falta de desarrollo sustentable y las
brechas sociales.
El poder político a menudo se corrompe y no se
utiliza para mejorar las condiciones de vida de la población. El materialismo,
el fanatismo y el individualismo también representan obstáculos para alcanzar
la dignificación del pueblo.
Aunque existen declaraciones y acuerdos
internacionales sobre los derechos humanos y el progreso social, en muchos
casos no se cumplen debido a la falta de seguimiento y respeto por parte de los
gobernantes.
Así llegamos a la conveniencia de implementar
los DESC, pero todo lo expuesto hasta aquí requiere entonces del uso de
indicadores que den cuenta de su cumplimiento con accesibilidad para todos los
ciudadanos, y mecanismos de supervisión y control para actuar y corregir cuando
estos indicadores estén por debajo de límites previamente establecidos.
Se deben desarrollar mecanismos necesarios
para promover y mantener así el progreso y la dignificación, que son
precisamente los puntos más complejos para llegar a acuerdo políticos, pero que
de una u otra forma debemos resolver:
1.
Aumentar u optimizar el presupuesto
para la educación, para mejorar la calidad de sus programas educativos
y hacerlos más accesibles a la población.
2.
Promover la igualdad de
oportunidades y la equidad mediante el fortalecimiento de programas y
políticas públicas.
3.
Garantizar la seguridad de los derechos
humanos y mejorar las condiciones de vida de la población.
4.
Establecer una economía
sostenible que promueva el crecimiento económico y la creación de
empleos.
5.
Promover la participación cívica y
el aumento de la conciencia sobre los problemas sociales.
A estos mecanismos se ha de referir nuestro
esfuerzo en un Chile donde la pobreza aún es superior al 10%, por lo que a la
luz de nuestra consciencia esto significa que la misión no está cumplida.
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Bibliografía
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Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y
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Munita C. (2022). “Pobreza en
Chile llegaría a 10,5% en 2022: ¿Cómo ha evolucionado el indicador en los
últimos años?”
El índice de Gini o coeficiente
de Gini es una medida económica que sirve para calcular la desigualdad de
ingresos que existe entre los ciudadanos de un territorio, normalmente de un
país.
Nicolás Enrique Zuleta Hincapié,
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Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y
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[17] Carlos Villán Durán, DESC.pdf:
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[18] Art. 28: “Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos”.
[19]
Naciones Unidas. “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
[20] Carlos Villán Durán, DESC.pdf:
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